Generalmente, un menor que ha sido juzgado o admitido por un delito sexual no tiene que registrarse como delincuente sexual. Hay dos excepciones. La primera es si el menor fue trasladado a un tribunal de adultos y condenado por un delito calificado como adulto. La segunda es si el menor es adjudicado bajo la tutela del tribunal y luego internado en el Departamento de Justicia Juvenil (DJJ).
Las infracciones que darĆ”n lugar a la obligaciĆ³n de registro cuando un menor sea internado en el DJJ son:
Los menores entregados a DJJ que hayan sido adjudicados por ciertos delitos deberĆ”n registrarse como delincuentes sexuales. Sin embargo, salvo raras excepciones, la informaciĆ³n sobre delincuentes sexuales juveniles no se puede incluir pĆŗblicamente en el sitio web de la Ley de Megan.
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